SALA SEGUNDA DE
I.- El actor fundamenta su recurso en la violación del artículo 81 del Código de Trabajo considerando que la actuación sancionada no la comprende ninguno de sus supuestos; sostiene además que el hecho de no razonar ante el Tribunal Superior de Trabajo, no quiere decir que se allanara a lo resuelto en primera instancia y que no hubo examen de alcoholemia que demostrara su estado de ebriedad. Alega también que no era necesaria autorización de sus jefes para entrar al Despacho a altas horas de la noche ni para sacar expedientes, porque estaba colaborando con los fines de la justicia.
II.- Revisados cuidadosamente los autos esta Sala no abriga duda alguna de que la actuación del actor, en su conjunto y apreciada en conciencia, así como las diversas conductas aisladas, en sí mismas consideradas, configuran claramente una falta grave justificaba plenamente la decisión tomada en remoción del cargo que desempeñaba como funcionario judicial.
III.- Analizada en su conjunto, aún cuando no hay prueba directa de que el actor solicitara dinero al señor...a cambio de no hacer efectiva una orden de captura, esta conclusión es válida atendiendo a los criterios que inspiran la prueba indiciara que es sumamente abundante en estos autos. Reiteradamente nuestra jurisprudencia, ha venido admitiendo esta prueba, en especial, para todos aquellos hechos, que por su propia naturaleza, se llevan a cabo dentro del mayor sigilo. Ejemplo de ello lo tenemos en las diversas ramas del Derecho, entre otras en materia de simulación de contratos, donde hay dificultad o imposibilidad de obtener prueba directa del acuerdo simulatorio (Sala de Casación, sentencias N° 26 de 1954, N° 123 de 167, N° 22 de 1970 y N° 102 de 1975). Asimismo en materia de adulterio como causal de divorcio hecho también oculto por su propia naturaleza: Casación N° 54 de 1955, N° 120 de 1965, N° 95 de 1965 y lo relativo a algunos vicios de la voluntad como el dolo y el error, de lo que es muy difícil la prueba directa, Casación N° 36 de 1960, y 4,05 de cinco de octubre de 1926). En la especie, si bien no hay prueba directa de que el actor...haya solicitado dinero al señor..., por abstenerse de hacer efectiva una orden de captura en su contra, los diversos hechos de su actuación, tales como las horas y forma de acceso a la oficina judicial, la extracción de un expediente de ella, sin conocimiento siquiera de sus jefes, la conversación previa, por aparte, con el norteamericano contra el cual existía la orden de captura, el excesivo calo en su pretendido cumplimiento del deber, la premura de las actuaciones, a pesar de que nunca antes el recurrente se hubiese interesado en hacer efectiva la orden relacionada y el hecho de que los funcionarios todavía no habían recibido el pago de la quincena elaborada, todos ellos configuran un cuadro de indicios precisos y graves, que tienen entre sí la concordancia suficiente para obtener la presunción de la actuación indebida del funcionario y del ánimo lucrativo de su gestión oficiosa.
IV.- Independientemente de lo expuesto, que confirma el bien juicio del Tribunal de
V.- Constatadas las faltas graves, esta Sala considera que el actor es acreedor a la sanción prevista en el artículo 30 incisos 1), 2), 4) y 5) de
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-Nº 664 -F-
TRIBUNAL PRIMERO CIVIL.- San José, a las ocho horas veinticinco minutos del cinco de julio del año dos mil seis.
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